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A LOS SE�ORES PROFESIONALES DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN AFILIADOS A LA CAJA:

Extra�do de la p�gina de la caja

El sistema de Jubilación no estatal, no es un sistema aislado en pie, sino uno de los 75 que existen en el país y que son producto de la potestad que los estados nacional y provincial, en uso de sus facultades (art 14 bis CN) han creado por ley, dado el carácter soberano y el principio constitucional consagrado en el art. 121 de nuestra Constitución Nacional, al reservar a las provincias todos los poderes no delegados…”


El citado anteproyecto no mina su esencia ya que la obligatoriedad o no de hacer los aportes no es facultad de los afiliados, los profesionales, ni ningún ciudadano puede ejercer la opción de aportar a la Caja, al Anses u otra, porque crear y organizar la seguridad social es propia del estado quien delego por ley a los profesionales su administración.-


Nuestra Caja fue creada merced a facultades constitucionales que ha delegado el gobierno provincial, concretamente el poder de policía en materia previsional. En consecuencia, sus disposiciones son de orden público y por ende, obligatorias con afiliación compulsiva.


Queda así demostrado que los regímenes de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la Republica Argentina han sido creados al amparo de la Constitución Nacional y en virtud de los principio de autonomía federal y de poderes no delegados, que las habilitan.-


Despertar la inquietud de los profesionales afiliados es trasmitir las leyes 2045 y 2223 en su verdadero texto.


 


“Que se aporta para obtener beneficios no sustanciales. “


Esta afirmación es totalmente falsa y tendenciosa ya que los beneficios que se obtendrán para una carrera completa (30 años de aportes) serán mayores a los que se le otorgan en el orden nacional a los profesionales autónomos. Desde su creación en 1994 y durante 30 años la Caja otorgará jubilaciones que se completarán recíprocamente con el ente previsional en donde se realizaron los aportes anteriores a la creación de la misma (Anses, ISSN u otras Cajas Previsionales).


Todas las cajas del país para su financiamiento cuentan solamente con los aportes de los afiliados y con la rentabilidad de las reservas acumuladas aun no utilizadas para el pago de las prestaciones futuras. La rentabilidad al cierre de un ciclo completo supera el 82% del haber del trabajador en actividad. El sistema de capitalización a futuro implica 30 años de aportes regular. Por lógica el beneficio será mayor, siendo insustentable hacer una afirmación de que los afiliados aportan para obtener un beneficio no sustancial


“Que la Caja Previsional para Profesionales de la Provincia del Neuquén no tiene obra social.”


La ley de creación es clara caja Previsional es decir sin aportes asistenciales. Más allá de ello, mientras se otorguen prestaciones por reciprocidad con el régimen de autónomos los jubilados de la Caja tienen cobertura de obra social por PAMI u otras obras sociales. Dentro de los proyectos de la Caja está el de instrumentar antes del plazo en que se otorguen prestaciones completas la cobertura de obra social.


“Seguramente algunos intereses estamos tocando porque son muy pocos los que pueden administrar un fondo de $180 millones”


Efectivamente se están tocando los intereses de 7480 afiliados que administran y controlan sus recursos con total transparencia garantizando la financiación de sus beneficios a perpetuidad.


“ Desigualdad e Inequidad entre los profesionales de Zapala. “


En Zapala, como en cualquier departamento de la provincia, están obligados a aportar a la Caja los profesionales cuyos colegios hayan adherido a la misma. El colegio de abogados de Zapala no ha adherido. En consecuencia, sus profesionales están obligados a aportar al SIPA. La desigualdad e iniquidad entre profesionales no existe. No aportan los colegios no adheridos, pero ello no los sindica como aportantes opcionales, sino obligatorios al régimen que los comprende. Para nadie es opcional.


Queremos resaltar que “Las Cajas Provinciales de Seguridad para Profesionales son producto del fortalecimiento del Régimen Federal, al consagrar indiscutiblemente la competencia provincial pensamiento unánime de la profesionalidad Argentina , hecho histórico , dado en la Asamblea Federal de Profesionales reunida en la ciudad de Paraná , sede de la Convención Nacional Constituyente ,el 24 de mayo de 1994.”


Neuquén, 21 de septiembre de 2012

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